En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en falsedades personales en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 401 código penal, usurpación estado civil, robo identidad penal y más.
Socio director · Falsedades Personales
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
Las falsedades personales abarcan aquellas conductas en las que un individuo finge o usurpa una identidad ajena, atribución profesional o condición funcionarial ante terceros o la autoridad pública. Reguladas en los artículos 401 a 403 del Código Penal, engloban la usurpación del estado civil, el intrusismo profesional y la usurpación de funciones públicas, protegiendo la seguridad y confianza jurídica en la identificación de las personas.
La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para consumar el delito del artículo 401 CP una suplantación integral y continuada de la personalidad ajena (hacerse pasar por otro asumiendo sus derechos y relaciones), y no el mero uso aislado de un nombre ajeno. Nuestra defensa desmonta acusaciones cuando solo existió un engaño verbal puntual sin ánimo de suplantación persistente del estado civil.
La utilización indebida de credenciales, contraseñas o datos personales ajenos para contratar créditos rápidos, líneas telefónicas o servicios en internet suele calificarse erróneamente como usurpación agravada. Nuestra intervención técnica delimita la responsabilidad civil contractual de la penal, reconduciendo la acusación a modalidades simples de estafa o acreditando autorizaciones expresas o tácitas entre las partes.
Portar o exhibir un documento nacional de identidad, NIE o pasaporte ajeno o alterado conlleva imputaciones por los artículos 392 y 399 del Código Penal. La defensa jurídica examina la legalidad del control policial, cuestiona la idoneidad lesiva del documento si la alteración resultaba inocua o burda y desvirtúa el dolo falsario cuando el investigado desconocía la irregularidad material del soporte.
Mientras la falsedad material altera el soporte físico o digital del documento público o mercantil (artículo 390 CP), la falsedad personal atañe a la atribución mendaz de una identidad o título oficial. Una correcta defensa dogmática evita la concurrencia formal abusiva de delitos, impidiendo duplicidades sancionadoras desproporcionadas solicitadas por las acusaciones.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre falsedades personales.
Llamar ahora: 910 328 053La usurpación de estado civil (artículo 401 CP) prevé penas de prisión de 6 meses a 3 años. El intrusismo profesional (art. 403 CP) se castiga con multas de 12 a 24 meses o prisión de 6 meses a 2 años si se ejerce públicamente en un local abierto.
Sí. Al carecer de antecedentes penales computables y no sobrepasar la condena los dos años de prisión, los juzgados conceden habitualmente la suspensión condicional de la pena o su conmutación por pena de multa económica.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
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