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Abogado Especialista en Delitos de Falsedades Personales

En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en falsedades personales en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 401 código penal, usurpación estado civil, robo identidad penal y más.

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Abogado especialista en falsedades personales - JL Abogados

Antonio Lozano Sedeño

Socio director · Falsedades Personales

Abogados penalistas especializados en falsedades personales Defensa urgente en Madrid

Consejos penales en 1 minuto

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¿Qué son las falsedades personales en el Código Penal?

Las falsedades personales abarcan aquellas conductas en las que un individuo finge o usurpa una identidad ajena, atribución profesional o condición funcionarial ante terceros o la autoridad pública. Reguladas en los artículos 401 a 403 del Código Penal, engloban la usurpación del estado civil, el intrusismo profesional y la usurpación de funciones públicas, protegiendo la seguridad y confianza jurídica en la identificación de las personas.

Usurpación de estado civil: elementos del tipo

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para consumar el delito del artículo 401 CP una suplantación integral y continuada de la personalidad ajena (hacerse pasar por otro asumiendo sus derechos y relaciones), y no el mero uso aislado de un nombre ajeno. Nuestra defensa desmonta acusaciones cuando solo existió un engaño verbal puntual sin ánimo de suplantación persistente del estado civil.

Uso fraudulento de identidad ajena

La utilización indebida de credenciales, contraseñas o datos personales ajenos para contratar créditos rápidos, líneas telefónicas o servicios en internet suele calificarse erróneamente como usurpación agravada. Nuestra intervención técnica delimita la responsabilidad civil contractual de la penal, reconduciendo la acusación a modalidades simples de estafa o acreditando autorizaciones expresas o tácitas entre las partes.

Falsedad en documentos de identidad

Portar o exhibir un documento nacional de identidad, NIE o pasaporte ajeno o alterado conlleva imputaciones por los artículos 392 y 399 del Código Penal. La defensa jurídica examina la legalidad del control policial, cuestiona la idoneidad lesiva del documento si la alteración resultaba inocua o burda y desvirtúa el dolo falsario cuando el investigado desconocía la irregularidad material del soporte.

Diferencia entre falsedad personal y material

Mientras la falsedad material altera el soporte físico o digital del documento público o mercantil (artículo 390 CP), la falsedad personal atañe a la atribución mendaz de una identidad o título oficial. Una correcta defensa dogmática evita la concurrencia formal abusiva de delitos, impidiendo duplicidades sancionadoras desproporcionadas solicitadas por las acusaciones.

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Antonio Lozano en medios de comunicación

Preguntas Frecuentes sobre Falsedades Personales

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre falsedades personales.

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La usurpación de estado civil (artículo 401 CP) prevé penas de prisión de 6 meses a 3 años. El intrusismo profesional (art. 403 CP) se castiga con multas de 12 a 24 meses o prisión de 6 meses a 2 años si se ejerce públicamente en un local abierto.

Sí. Al carecer de antecedentes penales computables y no sobrepasar la condena los dos años de prisión, los juzgados conceden habitualmente la suspensión condicional de la pena o su conmutación por pena de multa económica.

Reseñas de Nuestros Clientes

4.8
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Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.

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Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.

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Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.

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