En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos contra la seguridad vial en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 379 código penal, alcoholemia penal, conducción temeraria y más.
Socio director · Delitos contra la Seguridad Vial
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
El Código Penal tipifica en sus artículos 379 a 385 ter las infracciones penales cometidas al volante: conducción con exceso punible de velocidad, alcoholemia superior a 0,60 mg/l o bajo influencia tóxica, conducción temeraria, negativa a someterse a pruebas de detección, pérdida total de puntos o privación judicial previa del permiso, y abandono del lugar del siniestro. La inmensa mayoría de estos expedientes se enjuician con carácter urgente mediante el procedimiento de juicio rápido.
El artículo 379.2 CP sanciona penalmente superar 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) con penas alternativas de prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos comunitarios, y siempre con la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años. Nuestra defensa técnica analiza los márgenes reglamentarios de error del etilómetro evidencial según la Orden ICT/155/2020 y la regularidad del procedimiento de toma de muestras para solicitar la absolución o reducción de penas.
El mero positivo en el test salival indiciario no basta por sí solo para sustentar una condena penal: se exige acreditar la influencia real y efectiva de las sustancias en las capacidades psicofísicas del conductor mediante el acta policial de signos externos. Exigimos la confirmación en sangre por el Instituto Nacional de Toxicología e impugnamos atestados cuando no se demuestre una alteración concreta en la conducción.
La conducción con temeridad manifiesta generando un peligro concreto para la vida ajena (artículo 380 CP) conlleva penas de prisión de 6 meses a 2 años y pérdida del carnet de hasta 6 años. Si se aprecia un desprecio manifiesto a la vida (artículo 381 CP), las penas se disparan de 2 a 5 años de prisión y decomiso del vehículo. Combatimos la concurrencia del dolo y el peligro concreto para reconducir los hechos hacia faltas administrativas o tipos atenuados.
Rehusar el requerimiento legítimo de los agentes para someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas constituye un delito tipificado en el artículo 383 CP con pena de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de 1 a 4 años. Diseñamos la defensa examinando si existió un apercibimiento claro sobre las consecuencias penales de la negativa y si concurrían causas médicas justificadas que impidieran la insuflación adecuada.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos contra la seguridad vial.
Llamar ahora: 910 328 053Las penas abarcan desde multas o trabajos en beneficio de la comunidad con retirada de carnet de 1 a 4 años en alcoholemias o conducción sin puntos, hasta penas de prisión de 6 meses a 2 años por conducción temeraria y de 2 a 5 años en casos con manifiesto desprecio a la vida ajena.
Sí. En juicios rápidos por alcoholemia o conducción sin carnet, una conformidad asistida por abogado permite reducir la pena en un tercio, cumpliéndose mediante trabajos comunitarios o multa económica sin ingreso en centro penitenciario si no existen antecedentes penales no cancelados.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.
Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.
Actuamos de inmediato. Llámenos y le daremos una orientación inicial en menos de 1 hora.
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