En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos contra la administración de justicia en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 458 código penal falso testimonio, denuncia falsa art 456 CP, obstrucción justicia y más.
Socio director · Delitos contra la Administración de Justicia
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
Regulados en el Título XX del Código Penal (artículos 446 a 471 bis), estos delitos protegen el correcto desenvolvimiento de la función jurisdiccional y la tutela judicial efectiva. Comprenden el falso testimonio en juicio, la denuncia falsa y simulación de delito, la obstrucción a la justicia, la deslealtad profesional, el encubrimiento y el quebrantamiento de condena o medida cautelar.
El artículo 458 del Código Penal castiga al testigo o perito que falte a la verdad en su testimonio en causa judicial con prisión de 6 meses a 2 años y multa. El artículo 460 contempla la figura esencial de la retractación espontánea: queda exento de pena quien se retracte de la falsedad manifestando la verdad en el mismo procedimiento antes de que se dicte sentencia, aspecto procesal clave en nuestra estrategia.
El artículo 463 y siguientes penalizan tanto la incomparecencia injustificada a llamamientos judiciales como las amenazas, coacciones o represalias dirigidas contra testigos, peritos, jueces o fiscales (artículo 464 CP) para influir en su testimonio o actuación. Nuestra defensa delimita la protesta o queja procesal enérgica de los actos intimidatorios punibles, logrando la atipicidad penal de la conducta.
Es crucial diferenciar la denuncia falsa del artículo 456 CP (imputar falsamente hechos constitutivos de infracción penal a persona determinada ante la autoridad) respecto a la simulación de delito del artículo 457 CP (fingir ser víctima de una infracción inexistente provocando actuaciones procesales). Ambas figuras exigen prueba concluyente de mala fe y conocimiento de la mendacidad, excluyendo meras sospechas erróneas o denuncias archivadas por falta de pruebas.
El artículo 451 CP castiga a quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor ni cómplice, auxilie a los responsables a beneficiarse del delito, a ocultar el cuerpo o pruebas, o a eludir la acción de la justicia. La defensa técnica invoca la causa legal de exención entre parientes próximos del artículo 454 del Código Penal para cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos contra la administración de justicia.
Llamar ahora: 910 328 053La denuncia falsa se sanciona con prisión de 6 meses a 2 años y multa si se imputa un delito grave. El falso testimonio en causa criminal oscila entre 1 y 3 años de prisión. La simulación de delito acarrea multa de 6 a 12 meses, y el quebrantamiento de condena hasta 1 año de prisión.
Sí, en la mayoría de delitos contra la administración de justicia la pena abstracta permite solicitar la suspensión condicional del ingreso en prisión si se carece de antecedentes penales computables y se satisfacen las multas o responsabilidades civiles impuestas.
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