En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos económicos en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con estafa código penal art 248, apropiación indebida art 253, administración desleal y más.
Socio director · Delitos Económicos
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
Los delitos económicos engloban aquellas conductas patrimoniales ilícitas que lesionan el orden socioeconómico y el patrimonio individual o societario: estafas cualificadas, apropiación indebida, administración desleal, insolvencias punibles y corrupción en los negocios. Su enjuiciamiento exige una compleja prueba pericial contable, bancaria e informática que nuestros abogados penalistas dominan desde el inicio de las diligencias previas.
El delito de estafa (artículos 248 y 250 del Código Penal) requiere un engaño previo, bastante y eficaz para provocar un error esencial en la víctima que motive un desplazamiento patrimonial lesivo. Nuestra labor defensiva consiste en deslindar el mero ilícito civil o incumplimiento de contrato mercantil del dolo defraudatorio penal, acreditando la ausencia de maquinación antecedente para lograr el sobreseimiento o la absolución.
El artículo 253 CP castiga la incorporación definitiva o distracción de fondos, efectos o valores recibidos legítimamente en depósito, comisión o administración con deber de restitución. A diferencia del hurto o la estafa, la posesión inicial del bien es lícita; la defensa técnica acredita la inexistencia del animus rem sibi habendi y la justificación contable de las retenciones u operaciones practicadas.
Tipificada en el artículo 252 CP, la administración desleal castiga a quienes, facultados para gestionar patrimonio ajeno, infringen sus deberes societarios causando un perjuicio económico. Defendemos a directivos y administradores bajo la regla de discrecionalidad empresarial (Business Judgment Rule), acreditando que las operaciones respondieron a un riesgo comercial legítimo y no a un abuso doloso.
Los artículos 257 a 261 bis del Código Penal sancionan los actos de disposición patrimonial o simulación de créditos dirigidos a frustrar el cobro de los acreedores. La defensa en procedimientos por insolvencia punible exige una reconstrucción pericial financiera que acredite el destino real de los activos y la viabilidad del concurso, desvirtuando la intención de ocultación patrimonial.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos económicos.
Llamar ahora: 910 328 053En estafas y apropiaciones indebidas básicas oscilan de 6 meses a 3 años de prisión; en tipos agravados por cuantías superiores a 50.000 euros o abuso de relaciones personales las penas alcanzan de 1 a 6 años de prisión y multas pecuniarias accesorias.
Sí, la reparación del daño patrimonial o consignación judicial de las cantidades reclamadas permite aplicar la atenuante muy cualificada del artículo 21.5 CP, posibilitando rebajas de condena por debajo de los 2 años y la obtención de la suspensión condicional de la pena de prisión.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.
Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.
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