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Abogado Especialista en Delitos contra la Intimidad e Inviolabilidad del Domicilio

En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos contra la intimidad, imagen y domicilio en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 197 código penal, revenge porn ley, allanamiento morada y más.

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Abogado especialista en delitos contra la intimidad, imagen e inviolabilidad del domicilio - JL Abogados

Antonio Lozano Sedeño

Socio director · Delitos contra la Intimidad, Imagen y Domicilio

Abogados penalistas especializados en delitos contra la intimidad, imagen y domicilio Defensa urgente en Madrid

Consejos penales en 1 minuto

Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.

Protección penal de la intimidad: el art. 197 del Código Penal

El artículo 197 del Código Penal tipifica el descubrimiento y revelación de secretos, castigando el apoderamiento de correspondencia, mensajes de correo electrónico, interceptación de llamadas o uso de artificios técnicos de escucha y grabación sin el consentimiento del afectado. Constituye un delito estrictamente doloso cuya persecución procesal requiere, salvo excepciones de orden público o menores, la interposición de querella o denuncia previa por el perjudicado.

Grabaciones y fotografías ilícitas: responsabilidad penal

La captación subrepticia de imágenes o audios en espacios estrictamente privados acarrea penas privativas de libertad de 1 a 4 años. No obstante, la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la licitud probatoria de las grabaciones efectuadas por quien forma parte directa de la conversación, doctrina fundamental que esgrimimos para incorporar grabaciones de descargo válidas en el procedimiento.

Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (Revenge porn)

El artículo 197.7 del Código Penal sanciona la difusión o cesión a terceros de imágenes o vídeos íntimos obtenidos inicialmente con el beneplácito de la víctima en el ámbito de la privacidad, cuando su divulgación menoscaba gravemente su intimidad. Nuestra defensa técnica audita la cadena de custodia telemática y los terminales móviles para acreditar la ruptura del nexo causal y desvincular al investigado de la filtración masiva.

Inviolabilidad del domicilio: allanamiento de morada

El artículo 202 CP tutela el domicilio frente a entradas o permanencias inconsentidas con penas de 6 meses a 2 años de prisión, o de 1 a 4 años si media violencia o intimidación. La labor defensiva distingue con precisión la morada (espacio donde se desarrolla la vida privada) de inmuebles deshabitados o locales mercantiles, reconduciendo disputas posesorias o de alquiler hacia la jurisdicción civil.

Hacking y acceso ilegal a datos informáticos

Los artículos 197 bis y ter sancionan el acceso o facilitación indebida a sistemas informáticos protegidos o bases de datos confidenciales. Desarticulamos acusaciones técnicas complejas aportando contraperitajes informáticos forenses que cuestionan la autenticidad de direcciones IP dinámicas, la vulnerabilidad del sistema supuestamente atacado o la existencia de accesos autorizados previos.

Nuestro Abogado Penalista en los Medios

OK Diario Telecinco El Mundo
Antonio Lozano en medios de comunicación

Preguntas Frecuentes sobre Delitos contra la Intimidad, Imagen y Domicilio

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos contra la intimidad, imagen y domicilio.

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El apoderamiento de datos privados o grabaciones ilícitas conlleva prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses; si se difunden a terceros, de 2 a 5 años. La difusión no consentida de fotos o vídeos íntimos (art. 197.7 CP) se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa, y el allanamiento de morada con 6 meses a 2 años.

Sí. Cuando se carece de antecedentes penales no cancelados y la pena individualizada no supera los dos años de prisión, se solicita de forma reglada la suspensión de la pena privativa de libertad, supeditada al abono de las indemnizaciones morales fijadas.

Reseñas de Nuestros Clientes

4.8
156 reseñas en Google

"Nos atendieron de inmediato, incluso de madrugada"

Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.

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María G.Google Reviews

"Defensa impecable en juicio rápido"

Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.

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Carlos R.Google Reviews

"Rigor y empatía en un caso muy delicado"

Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.

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