En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos contra la intimidad, imagen y domicilio en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 197 código penal, revenge porn ley, allanamiento morada y más.
Socio director · Delitos contra la Intimidad, Imagen y Domicilio
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
El artículo 197 del Código Penal tipifica el descubrimiento y revelación de secretos, castigando el apoderamiento de correspondencia, mensajes de correo electrónico, interceptación de llamadas o uso de artificios técnicos de escucha y grabación sin el consentimiento del afectado. Constituye un delito estrictamente doloso cuya persecución procesal requiere, salvo excepciones de orden público o menores, la interposición de querella o denuncia previa por el perjudicado.
La captación subrepticia de imágenes o audios en espacios estrictamente privados acarrea penas privativas de libertad de 1 a 4 años. No obstante, la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la licitud probatoria de las grabaciones efectuadas por quien forma parte directa de la conversación, doctrina fundamental que esgrimimos para incorporar grabaciones de descargo válidas en el procedimiento.
El artículo 197.7 del Código Penal sanciona la difusión o cesión a terceros de imágenes o vídeos íntimos obtenidos inicialmente con el beneplácito de la víctima en el ámbito de la privacidad, cuando su divulgación menoscaba gravemente su intimidad. Nuestra defensa técnica audita la cadena de custodia telemática y los terminales móviles para acreditar la ruptura del nexo causal y desvincular al investigado de la filtración masiva.
El artículo 202 CP tutela el domicilio frente a entradas o permanencias inconsentidas con penas de 6 meses a 2 años de prisión, o de 1 a 4 años si media violencia o intimidación. La labor defensiva distingue con precisión la morada (espacio donde se desarrolla la vida privada) de inmuebles deshabitados o locales mercantiles, reconduciendo disputas posesorias o de alquiler hacia la jurisdicción civil.
Los artículos 197 bis y ter sancionan el acceso o facilitación indebida a sistemas informáticos protegidos o bases de datos confidenciales. Desarticulamos acusaciones técnicas complejas aportando contraperitajes informáticos forenses que cuestionan la autenticidad de direcciones IP dinámicas, la vulnerabilidad del sistema supuestamente atacado o la existencia de accesos autorizados previos.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos contra la intimidad, imagen y domicilio.
Llamar ahora: 910 328 053El apoderamiento de datos privados o grabaciones ilícitas conlleva prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses; si se difunden a terceros, de 2 a 5 años. La difusión no consentida de fotos o vídeos íntimos (art. 197.7 CP) se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa, y el allanamiento de morada con 6 meses a 2 años.
Sí. Cuando se carece de antecedentes penales no cancelados y la pena individualizada no supera los dos años de prisión, se solicita de forma reglada la suspensión de la pena privativa de libertad, supeditada al abono de las indemnizaciones morales fijadas.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.
Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.
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