En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en blanqueo de capitales en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 301 código penal, blanqueo imprudente, unidad central delitos económicos fiscales y más.
Socio director · Blanqueo de Capitales
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
El artículo 301 del Código Penal castiga la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes a sabiendas de que tienen su origen en una actividad delictiva previa, así como cualquier acto dirigido a ocultar su procedencia ilícita o ayudar a los autores a eludir la justicia. La defensa técnica exige acreditar el origen lícito de los fondos y romper la inferencia indiciaria patrimonial construida por la policía económica.
La legislación española sanciona tanto la conducta intencional con dolo directo o eventual como el blanqueo por imprudencia grave (artículo 301.3 CP), figura atribuida habitualmente a sujetos obligados (bancos, inmobiliarias, asesores fiscales, joyerías). En estos casos, la defensa acredita la existencia y observancia efectiva de protocolos de prevención y debida diligencia (compliance penal) para neutralizar la imputación.
Las operaciones con Bitcoin, stablecoins o monederos virtuales sin custodia son objeto de intensa fiscalización policial. Desvirtuamos acusaciones infundadas de lavado de activos mediante informes forenses de blockchain (trazabilidad on-chain), certificando el origen legítimo de los fondos en plataformas de intercambio reguladas y descartando el uso de técnicas de ofuscación punible.
Resulta decisivo distinguir el blanqueo del delito de receptación previsto en el artículo 298 CP, aplicable a la adquisición comercial de bienes procedentes de delitos contra el patrimonio. Nuestra defensa demuestra la buena fe registral, el precio de mercado abonado y la ausencia absoluta de conocimiento del ilícito antecedente para lograr la libre absolución del investigado.
En macrocausas instruidas por la Fiscalía Anticorrupción o la Audiencia Nacional, la intervención penal urgente se orienta a combatir medidas cautelares gravosas, tales como el bloqueo indiscriminado de cuentas bancarias de sociedades mercantiles y el embargo preventivo de bienes. Formulamos incidentes procesales para liberar el flujo financiero imprescindible para la supervivencia empresarial.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre blanqueo de capitales.
Llamar ahora: 910 328 053El tipo básico prevé prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Si los fondos proceden del narcotráfico, corrupción o delitos contra la ordenación del territorio, las penas se aplican en su mitad superior e inhabilitación especial.
Sí, es factible eludir el ingreso penitenciario mediante la acreditación de indicios débiles o atipicidad en instrucción, o negociando acuerdos de conformidad que mantengan la condena por debajo de los dos años de prisión con concesión del beneficio de suspensión condicional.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.
Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.
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