En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos societarios en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 290 código penal, falsedad cuentas anuales, administrador sociedad delito y más.
Socio director · Delitos Societarios
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
Regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal, los delitos societarios protegen la transparencia del mercado y los derechos patrimoniales de socios, acreedores y la propia persona jurídica frente a actuaciones ilícitas de administradores de hecho o de derecho. Abarcan desde la falsedad en balances y cuentas anuales hasta la imposición de acuerdos abusivos, el bloqueo de los órganos de gestión y la vulneración del derecho de información del socio.
El artículo 290 CP sanciona a los administradores que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad con idoneidad para causar un perjuicio económico. Nuestra defensa se sustenta en auditorías forenses que acreditan que las discrepancias responden a criterios valorativos contables legítimos y no a una alteración deliberada de la imagen fiel de la empresa.
La extralimitación en las facultades concedidas al consejo de administración o administrador único suele derivar en querellas penales por administración desleal o conflicto de interés. Defendemos a los órganos de gobierno acreditando que los acuerdos contaron con respaldo técnico cualificado, buscaron el interés social preponderante y no supusieron un enriquecimiento injusto de los administradores.
El artículo 291 CP tipifica la adopción de acuerdos lesivos con ánimo de lucro propio o ajeno y en perjuicio de los restantes socios, sin reportar beneficio alguno a la sociedad. Por su parte, el artículo 292 castiga la consecución de acuerdos mediante mayorías ficticias. Nuestra estrategia procesal analiza las juntas generales y estatutos para neutralizar la instrumentalización de la vía penal en discrepancias estrictamente mercantiles.
El artículo 293 del Código Penal sanciona a los administradores que nieguen o impidan injustificadamente el derecho de información o fiscalización a los socios establecido por la Ley de Sociedades de Capital. Acreditamos la improcedencia o abuso de derecho en las solicitudes del querellante y la adecuada salvaguarda de los secretos industriales para conseguir el archivo de la causa penal.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos societarios.
Llamar ahora: 910 328 053Oscilan entre 1 y 3 años de prisión y multas pecuniarias para la falsedad de cuentas anuales con perjuicio económico consumado (art. 290 CP), y de 6 meses a 3 años de prisión o multas de 6 a 12 meses en acuerdos abusivos y fraudes de mayoría.
Sí. En la práctica procesal, los delitos societarios admiten el sobreseimiento anticipado demostrando la ausencia de dolo penal, o la suspensión de penas privativas de libertad al no exceder de los 2 años si se carece de antecedentes penales no cancelados.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
Antonio me asistió en comisaría de forma inmediata y al día siguiente en el juicio rápido consiguió una reducción de pena significativa.
Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.
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