En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en falsedades materiales en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 390 código penal, falsedad documental notarial, falsificación documento privado y más.
Socio director · Falsedades Materiales
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
Las falsedades materiales castigan la creación fraudulenta, alteración física o simulación de documentos con aptitud para surtir efectos en el tráfico jurídico. Reguladas en los artículos 390 a 399 del Código Penal, la normativa distingue con rigor entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados, sancionando tanto a quien elabora la falsedad como a quien la introduce conscientemente en el tráfico probatorio o comercial.
El artículo 390 CP cataloga cuatro modalidades típicas: alteración de elementos esenciales, simulación total o parcial que induzca a error sobre la autenticidad, suposición de intervención de personas inexistentes y faltar a la verdad en la narración de los hechos. La doctrina del Tribunal Supremo considera atípica en particulares la simple mentira ideológica no mercantil, debiendo reconducirse a la vía civil o al archivo penal.
Los artículos 386 y siguientes sancionan con penas severas la fabricación, distribución o tenencia de moneda falsa o medios de pago manipulados. Nuestra defensa técnica analiza pericialmente la idoneidad y calidad técnica de la imitación, invocando la falta de lesividad o falsedad burda cuando el engaño carecía de capacidad objetiva para acceder al tráfico económico habitual.
El uso en juicio o en negocios mercantiles de un documento falsificado a sabiendas (artículo 393 CP) acarrea idéntica sanción que la falsificación material. La defensa técnica exige a la acusación la prueba directa e inequívoca del dolo, acreditando que el cliente actuó como un receptor de buena fe engañado por un tercero y sin conocimiento de la falsedad.
Las acusaciones por falsedad en instrumentos notariales o inscripciones registrales requieren una exhaustiva auditoría legal. Defendemos la validez sustantiva del documento público amparados en la fe pública notarial, impugnamos peritajes caligráficos defectuosos y acreditamos la legitimidad de las voluntades expresadas en el acto de otorgamiento.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre falsedades materiales.
Llamar ahora: 910 328 053La falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por particular (artículo 392 CP) se sanciona con prisión de 6 meses a 3 años y multa. En documento privado (art. 395 CP), la pena es de 6 meses a 2 años de prisión.
Sí, en sentencias condenatorias que no excedan los dos años de prisión y careciendo de antecedentes penales no cancelados, se accede de manera reglada a la suspensión condicional de la pena privativa de libertad.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
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