En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos contra la libertad e integridad moral en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 169 código penal, art 172 código penal coacciones, stalking acoso penal y más.
Socio director · Delitos contra la Libertad e Integridad Moral
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
El Código Penal protege la autonomía y autodeterminación individual tipificando las detenciones ilegales y secuestros (artículos 163 a 168), las amenazas graves o leves (artículos 169 a 171) y las coacciones (artículo 172). Estas figuras sancionan la privación no consentida de la libertad de movimientos o la coacción violenta dirigida a obligar a una persona a hacer lo que no desea o impedirle obrar con arreglo a la ley.
La coacción (artículo 172 CP) exige el empleo de violencia física, intimidación directa o fuerza sobre las cosas de intensidad suficiente para anular la libre voluntad de la víctima. Se diferencia de la amenaza en que esta última anuncia un mal futuro e hipotético, mientras que la coacción opera de modo ejecutivo e inmediato en el plano fáctico. Demostramos la ausencia de violencia compulsoria o el ejercicio legítimo de un derecho para excluir el tipo penal.
El artículo 169 del Código Penal sanciona severamente las amenazas de un mal que constituya delito exigiendo una cantidad de dinero o condición ilegítima. Nuestra labor defensiva se orienta a contextualizar expresiones vertidas al calor de disputas acaloradas o intercambios en redes sociales para demostrar la falta de seriedad, inminencia o verosimilitud objetiva, logrando la desestimación de la querella.
El delito de acoso sistemático castiga la realización continuada de llamadas, vigilancias físicas, persecuciones o envíos de mensajes que alteren gravemente el desarrollo ordinario de la vida de una persona. La defensa técnica acredita mediante peritajes de telecomunicaciones que las comunicaciones fueron bidireccionales, que no existió una conducta obsesiva persistente o que los hábitos de la víctima no sufrieron merma real.
Los delitos contra la integridad moral (artículos 173 a 177 CP) castigan infligir a otra persona un trato vejatorio o degradante de extrema gravedad. En acusaciones surgidas en el ámbito laboral (acoso moral o mobbing) o familiar, desarticulamos imputaciones infundadas acreditando la inexistencia de una pauta sistemática de humillación o la naturaleza exclusivamente civil o laboral de las discrepancias planteadas.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos contra la libertad e integridad moral.
Llamar ahora: 910 328 053Las amenazas leves y coacciones se sancionan con penas de multa de 1 a 3 meses; en supuestos graves o condicionales (art. 169 CP) las penas oscilan de 1 a 5 años de prisión. El delito de acoso o stalking (art. 172 ter CP) conlleva prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Sí, en la gran mayoría de casos sin antecedentes penales computables, las sentencias imponen multas pecuniarias o penas de prisión no superiores a dos años, permitiendo acogerse al beneficio legal de la suspensión de condena condicionada a órdenes de alejamiento o cursos formativos.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
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Nuestro caso era muy complicado. Desde el primer día el equipo de abogados nos trató con una empatía y un rigor jurídico excepcional.
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