En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos contra la administración pública en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 419 código penal cohecho, prevaricación administrativa, tráfico influencias funcionario y más.
Socio director · Delitos contra la Administración Pública
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
El Título XIX del Código Penal (artículos 404 a 445) tutela la objetividad y legalidad en el ejercicio de la función pública consagradas en el artículo 103 de la Constitución. Sanciona conductas como la prevaricación administrativa de funcionarios y cargos electos, el cohecho activo y pasivo, el tráfico de influencias, la malversación de fondos públicos, los fraudes en la contratación y las negociaciones prohibidas.
El cohecho pasivo (artículos 419 a 421 CP) castiga a la autoridad o funcionario que reciba o solicite dádiva para realizar u omitir actos inherentes a su cargo. El cohecho activo (artículo 424 CP) sanciona al particular que ofrece o corrompe al empleado público. Asesoramos en la aplicación de la causa de exención del artículo 426 CP para particulares que denuncien los hechos con prontitud antes de la incoación judicial.
El artículo 404 del Código Penal sanciona el dictado a sabiendas de resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos. La doctrina del Tribunal Supremo exige que la infracción normativa sea flagrante, palmaria y carente de cualquier interpretación jurídica defendible. Aportamos dictámenes periciales administrativos independientes que avalan la razonabilidad del acto para excluir la tipicidad penal.
Tipificado en los artículos 428 a 430 CP, penaliza influir en un funcionario o autoridad prevaliéndose de una situación de superioridad personal, jerárquica o política para obtener un beneficio económico. La defensa técnica demuestra que las gestiones respondieron a cauces de interlocución administrativa ordinaria sin concurrir una presión moral abusiva determinante del sentido del acto.
El artículo 432 CP castiga la apropiación indebida o administración desleal de patrimonio público con penas de 2 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta. La defensa pericial contable resulta indispensable para reconstruir la ejecución presupuestaria, acreditar la ausencia de enriquecimiento ilícito particular y justificar el destino público de las partidas económicas auditadas.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos contra la administración pública.
Llamar ahora: 910 328 053La prevaricación administrativa conlleva inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años sin prisión. En delitos de cohecho, tráfico de influencias o malversación agravada, las penas de prisión oscilan entre 2 y 8 años, multas millonarias e inhabilitación absoluta.
Sí. En prevaricación la sanción es exclusivamente de inhabilitación profesional. En cohecho o malversación, la devolución previa de fondos y la aplicación de atenuantes de reparación y dilaciones indebidas permiten situar la pena por debajo de los dos años y suspender el ingreso en prisión.
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