En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en derecho penitenciario en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con LOGP ley orgánica general penitenciaria, tercer grado penitenciario, libertad condicional requisitos y más.
Socio director · Derecho Penitenciario
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
El derecho penitenciario regula el cumplimiento de las penas privativas de libertad bajo el mandato constitucional de reeducación y reinserción social consagrado en el artículo 25.2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). Abarca desde la clasificación inicial del recluso hasta la concesión de permisos ordinarios, progresión a regímenes de semilibertad, refundición de condenas y la obtención de la libertad condicional.
La clasificación individualizada determina el régimen de vida penitenciario: primer grado (régimen cerrado para internos peligrosos o inadaptados), segundo grado (régimen ordinario mayoritario) y tercer grado (régimen abierto o semilibertad). Interponemos recursos contra resoluciones denegatorias de progresión de grado ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acreditando evolución favorable, apoyo social externo y abono de responsabilidades civiles.
Los permisos ordinarios de salida (hasta 36 o 48 días anuales según se esté en segundo o tercer grado) exigen haber extinguido la cuarta parte de la condena, observar buena conducta y contar con informe preceptivo de la Junta de Tratamiento. Frente a informes desfavorables por lejanía de la fecha de licenciamiento definitivo, fundamentamos recursos judiciales demostrando arraigo y ausencia de riesgo de quebrantamiento o reincidencia.
El artículo 90 del Código Penal regula la libertad condicional como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión. Requiere encontrarse en tercer grado, haber extinguido tres cuartas partes de la condena (o dos tercios en supuestos cualificados, e incluso la mitad en supuestos excepcionales) y acreditar buena conducta continuada junto a un pronóstico favorable de reinserción social.
Las sanciones impuestas por la Dirección del centro penitenciario (aislamiento en celda, privación de paseos o limitaciones reglamentarias) perjudican gravemente el expediente penitenciario e impiden el disfrute de permisos o progresiones de grado. Asistimos al interno impugnando los expedientes sancionadores ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por vulneración de garantías y desproporción sancionadora.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre derecho penitenciario.
Llamar ahora: 910 328 053Los beneficios penitenciarios no reducen la duración nominal fijada en la sentencia, pero permiten cumplirla en régimen de semilibertad (tercer grado con pulsera telemática o pernocta externa) y acceder a la libertad condicional al alcanzar las tres cuartas partes de la condena impuesta.
La tramitación se inicia ante la Junta de Tratamiento del centro penitenciario; si es denegada, nuestro despacho formula recurso de queja o reforma ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y, de ser necesario, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial competente.
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