En Jiménez y Lozano Abogados somos especialistas en delitos fiscales en Madrid. Ofrecemos asistencia letrada urgente las 24 horas, defensa penal técnica y acompañamiento integral desde la primera comparecencia hasta la resolución del caso. Manejamos asuntos relacionados con art 305 código penal, cuota defraudada umbral penal, AEAT investigación penal y más.
Socio director · Delitos Fiscales
Publicamos contenido nuevo cada semana: derechos, errores frecuentes y casos reales explicados por los socios.
La discrepancia tributaria cruza la frontera del derecho penal cuando la cuota defraudada a la Hacienda Pública estatal, autonómica o foral supera los 120.000 euros en un mismo ejercicio fiscal por cada impuesto (artículo 305 del Código Penal). Por debajo de dicho umbral objetivo, las discrepancias se canalizan exclusivamente por la vía administrativa sancionadora de la Ley General Tributaria, salvo tramas organizadas o falsedades documentales conexas.
El tipo básico del artículo 305 CP sanciona la elusión del pago de tributos o el disfrute indebido de beneficios fiscales con penas de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Si la cuota eludida excede los 600.000 euros o se han empleado entramados societarios en paraísos fiscales (artículo 305 bis CP), las penas se agravan de 2 a 6 años de prisión.
El artículo 305.4 del Código Penal contempla una causa de exención penal de máxima trascendencia: queda completamente exonerado de responsabilidad criminal el obligado tributario que regularice su situación ingresando la deuda íntegra antes de recibir la notificación formal de inicio de actuaciones inspectoras o antes de que el Ministerio Fiscal interponga querella penal.
Cuando la Agencia Tributaria traslada el expediente a la jurisdicción penal, nuestra intervención procesal combate las valoraciones de la Inspección. A través de periciales economistas independientes, acreditamos gastos fiscalmente deducibles no computados, impugnamos métodos de estimación indirecta arbitrarios y recalculamos las bases imponibles para situar la cuota real por debajo del límite de los 120.000 euros.
El artículo 310 del Código Penal tipifica de forma autónoma el delito contable por omisión absoluta de registros mercantiles, llevanza de contabilidades paralelas u omisión voluntaria de asientos obligatorios. Nuestra defensa distingue rigurosamente el desorden contable o el error material administrativo del auténtico dolo falsario de ocultación patrimonial.

Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes sobre delitos fiscales.
Llamar ahora: 910 328 053El delito fiscal ordinario se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. En su modalidad agravada (más de 600.000 € o interposición de paraísos fiscales), la pena de prisión es de 2 a 6 años y pérdida del derecho a percibir subvenciones públicas.
Sí. El pago o consignación judicial de la deuda tributaria y sus intereses antes del juicio oral permite aplicar la atenuante muy cualificada del artículo 305.6 CP, reduciendo la pena en uno o dos grados y posibilitando la suspensión de la entrada en prisión.
Llamamos a las 3 de la mañana porque detuvieron a nuestro hijo. Antonio se personó en comisaría en menos de una hora. La atención fue impecable.
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